Por Resolución SC Nº 2818/23 la Suprema Corte de Justicia dispuso propiciar ante los Poderes Ejecutivo y Legislativo, el dictado de una ley que autorice al tribunal, temporalmente, a trasladar o transformar órganos jurisdiccionales.

Entre otros factores, la iniciativa se funda en sucesivas modificaciones legislativas que impactaron en la carga de trabajo de órganos y fueros, en distintas Departamentales; las creaciones de nuevos Juzgados y Tribunales; y el análisis de información sobre población y su relación con la extensión territorial, las distancias y la evolución de la litigiosidad, todo lo cual impone considerar nuevas realidades en el marco de las distintas problemáticas vinculadas al Mapa Judicial de la Provincia.

Principales puntos del proyecto

De acuerdo a los datos que pudieron conocerse, el espíritu del proyecto busca varios objetivos, donde se marcan varios puntos, a saber:

– Autorizar a la Suprema Corte de Justicia (SCBA), por un año, a disponer el traslado de órganos en funcionamiento o creados sin funcionar, dentro del mismo Departamento Judicial, cuando conforme al grado de litigiosidad, extensión territorial, distancia y población, existan razones que así lo aconsejen.

– Al momento de su puesta en funcionamiento los órganos arriba aludidos tendrán, a criterio de la SCBA y en el caso de corresponder, la competencia que en razón de la materia corresponda a los Juzgados de Paz.

– La SCBA podrá disponer dentro de cada Departamento Judicial, la prórroga y/o modificación de la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales que componen el Departamento.

– Autorizar a la SCBA a transformar Juzgados de Paz en Juzgados en lo Civil y Comercial o de Familia, en aquellos partidos en los que – como consecuencia de la instalación de otros órganos judiciales – haya disminuido la carga de trabajo del Juzgado de Paz.

 – Autorizar por el término establecido en el primer punto a la SCBA a transformar órganos creados sin funcionar o en funcionamiento que se encuentren vacantes, en Juzgados o Tribunales dentro o no del mismo Departamento Judicial, cuando los índices de litigiosidad así lo justifiquen.

– Previo a disponer los traslados o transformaciones, la SCBA deberá efectuar una consulta no vinculante a la Comisión de Mapa Judicial.

– Las decisiones que la SCBA serán puestas en conocimiento de la Legislatura, el Poder Ejecutivo y la Comisión de Mapa Judicial.

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