Atento el conflicto y cruce de información en relación al tema Tasas Municipales, tras la dispuesto por el Gobierno nacional, en Mercedes surgieron algunas dudas. En el distrito existen dos cargos que son netamente municipales, que se observan en las facturas de luz y gas. El primero de ellos, que no es un tema nuevo, tiene que ver con la Tasa de alumbrado. El segundo es un cargo que la empresa Naturgy aplica y que se puede ver en el detalle como TOEP Mercedes, junto al número de ordenanza correspondiente (9158/2023). En principio desde el Municipio se aguardaban definiciones, algunas de las cuales llegaron. Por ejemplo, la del Organismo de Control de la Energía de la provincia de Buenos Aires, que echó “luz” al tema.
“Sobre las consultas recibidas por la inclusión de conceptos ajenos en la facturación del servicio público de distribución de energía eléctrica, con motivo de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, de la Resolución Nº 267/2024 dictada por la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, este organismo informa que el marco regulatorio que rige en el ámbito de la provincia de Buenos Aires aprobado por la Ley 11.769, en su artículo 78 prevé la posibilidad de incluir conceptos ajenos en la facturación”, dice en un comunicado oficial el propio organismo de control.
Agrega en tal sentido que la Provincia ha dictado diversas normas que la reglamentan y complementan a los fines de su implementación y es por ello que la citada norma nacional “no resulta de aplicación directa, conforme lo estipula expresamente el tercer párrafo del artículo 25 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor que indica: «Los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla serán regidos por esas normas y por la presente ley. En caso de duda sobre la normativa aplicable, resultará la más favorable para el consumidor»”.
Aclara el OCEBA que la Ley provincial 11.769 regula la inclusión de conceptos ajenos en las facturas, estableciendo el cumplimiento de los recaudos correspondientes, sin que ello vulnere los principios de la Ley de Defensa del Consumidor, de forma tal que dicha incorporación debe estar debidamente autorizada por el OCEBA, detallada en la factura y permitir su pago por separado, caso contrario el distribuidor puede ser sancionado por el organismo, y deberá refacturar correctamente los conceptos erróneamente incluidos. De esta forma se cumple con el deber de información, el trato digno y la libertad de elección para el usuario.
Además, observa que la Provincia de Buenos Aires, desde la sanción de su marco regulatorio eléctrico contempla esta tutela preventiva al usuario, respetando los preceptos que fueron incluidos en Ley 24.240 y en la Constitución Nacional, en orden a la progresividad normativa y la base de protección allí estipulada.
En este marco, se destaca que la falta de pago de cualquier concepto ajeno que fuera autorizado e incluido en la factura, no podrá constituir causal para la interrupción o desconexión del suministro, todo ello en resguardo de los derechos de los usuarios.
Pero para terminar de despejar cualquier duda, remarca que, dada su vinculación con el servicio público de distribución de energía eléctrica, el consumo por alumbrado público puede ser incorporado en la factura como prestación del servicio de acuerdo a lo regulado por la Ley provincial 10.740.
“Sin dejar de considerar que la norma nacional pretende avasallar competencias provinciales propias de esta jurisdicción, corresponde indicar que el régimen provincial contempla expresamente la regulación en los conceptos ajenos, sin que ello vulnere los principios de la Ley de Defensa del Consumidor”, concluye.
Con relación a las facturas de gas, se ha dicho que la tasa de ocupación de espacio público que se aplica en las facturas, es el traslado que realiza la empresa a los usuarios, por autorización expresa de organismos competentes. “Nosotros no le cobramos una tasa a los vecinos, se la cobramos a la empresa”, justificó un funcionario municipal.