La Justicia declaró la quiebra de la sucesión de Néstor Domingo De Gruttola tras detectar irregularidades en el proceso concursal, incluyendo ocultamiento de bienes y una propuesta de acuerdo considerada abusiva. La decisión judicial se basa en la protección de los derechos de los acreedores y la integridad del sistema concursal.

La titular del Juzgado Civil y Comercial 8, del Departamento Judicial Mercedes, Dra. Bárbara
Fernández del Tejo, decretó días atrás la quiebra de la sucesión de Néstor Domingo De Gruttola,
luego de rechazar el acuerdo preventivo presentado por la firma.
Vale recordar que tras decidir ponerle fin a su vida Néstor Degruttola, el 8 de junio de 2022, se
iniciaron centenas de denuncias sobre una estafa, “considerada piramidal”, y tomando notoriedad
a nivel nacional.
Lo cierto es que ahora, la jueza a cargo del caso determinó que la propuesta de acuerdo
preventivo era abusiva y en fraude a la ley, lo que imposibilitaba su homologación. Entre las
irregularidades detectadas, se marcaron el ocultamiento de activos, donde la firma no declaró el
cobro de alquileres de inmuebles que administraba, su participación en la sociedad de hecho
«Domingo De Gruttola e Hijos SH», ni el destino de fondos recibidos por el fallecido. Además, se
ocultó la existencia de una camioneta y una casa rodante propiedad de la sucesión.
Además, se cuestionó la justificación del estado de cesación de pagos, aludiendo a deudas que, al
mismo tiempo, se desconocían.
Sobre la propuesta que desde la firma se había presentado para un acuerdo ante acreedores se
definió que la propuesta era abusiva: El acuerdo propuso una quita del 48% del capital adeudado,
pagadero en 8 cuotas anuales crecientes, con la primera cuota venciendo a los dos años de la
homologación del acuerdo. Además, para los créditos en moneda extranjera, se propuso
convertirlos a moneda nacional a la cotización del dólar MEP al 10/04/2022.
La magistrada resaltó que la legislación concursal no fue creada para eludir el cumplimiento de
obligaciones impuestas por la ley, y que nadie está obligado a desconocer una deuda, pero sí a
actuar de buena fe y no contrariar sus propios actos. En este sentido, consideró que la conducta
de la concursada violaba la finalidad de la ley concursal.
Asimismo, se tuvo en cuenta que el negocio de venta de artículos para el hogar, principal actividad
declarada de la concursada, se encontraba en liquidación, lo que desalentaba la posibilidad de
considerarlo como una «empresa socialmente útil».
Resolución
Ante estas irregularidades, la jueza resolvió hacer lugar a la impugnación y decretar la quiebra de
la sucesión, priorizando la protección de los derechos de los acreedores y la integridad del sistema
concursal. Se designó al síndico Carlos Alberto Montero para continuar con el proceso de
liquidación de los bienes y el pago a los acreedores.
Con fecha del 13 de febrero, en el boletín oficial de la provincia de Buenos Aires, fue publicado el
edicto correspondiente, a la vez que en el fallo judicial también se agrega: “Incautar los bienes del
fallido que se encontraren en su poder o de terceros. Póngase en posesión de los mismos a la
sindicatura librándose al efecto el mandamiento de estilo. En el acto de la diligencia, facultase al
Sr. Oficial de Justicia interviniente para que, en colaboración con el síndico, confeccione

inventario de bienes. Oportunamente y cumplidos los recaudos legales, proceda la sindicatura a
la inmediata realización del activo incautado”
Más adelante, en la resolución también decidió: “disponer la inmediata realización de bienes del
fallido, teniéndose presente para decidir oportunamente la forma más conveniente en que
deberá realizarse por separado, cuyas modalidades y demás circunstancias, se establecerán por
el Juzgado”.

Decena de vecinos esperan respuesta a su reclamo (Imagen archivo)

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