Casación redujo la pena a tres, Horacio Linari, Emilio Morello y Martín Sánchez Zinny, condenados a prisión perpetua en 2022 por los secuestros, torturas y homicidio cometidos en 1976.

Se conoció la pasada semana que la Sala IV de la Cámara de Casación Penal hizo lugar a la apelación presentada por la defensa de tres condenados por delitos de lesa humanidad, que fueron parte del Regimiento 6 de Infantería, con asiento en Mercedes, durante la última dictadura militar.

Para los jueces que integran la Cámara, Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, no fueron crímenes de lesa humanidad, cambiando los cargos a Homicidio simple, y quienes se vieron beneficiados con esta modificación de la carátula son  Martín Sánchez Zinny, Emilio Morello y Horacio Linari, los tres condenados, cuyas penas además, ahora se verán reducidas por el cambio de tipificación. De la prisión perpetua que pesaba sobre ellos se pasó a condenas que oscilan entre los 8 y 25 años.

En primera instancia, durante el año 2022, el Tribunal Oral Federal Nº 2 de la ciudad de Buenos Aires había condenado a la pena de prisión perpetua a los tres exmilitares por los crímenes cometidos como integrantes de la patota del Regimiento de Infantería Nº 6 de Mercedes “General Viamonte” en 1976 en perjuicio de cinco militantes del PRT-ERP, absolviendo a los imputados Luis Alberto Brun y Rubén Osmar Andrade.

Los hechos juzgados ocurrieron durante dos operativos realizados el 14 de junio de 1976  en Haedo, donde fueron secuestrados Pedro Oscar Martucci y Rocío Ángela Martínez Borbolla. El otro operativo ocurrió el 10 de julio en una casa de la localidad de San Andrés, en la que fueron secuestrados y torturados Pablo Pavich y una persona sin identificar, y también fue asesinado Jorge Emilio Arancibia.

En el nuevo fallo,  «quedó acreditado que los imputados Morello, Linari y Sánchez Zinny participaron, cada uno dentro del rol asignado, en el homicidio de Arancibia. No obstante ello, considero que la prueba producida en el debate no permite tener por acreditadas, con la certeza exigida en esta etapa procesal las agravantes previstas en los Incs. 2 y 6 del Código Penal”, señaló el juez Carbajo, como preopinante, con adhesión de los otros dos camaristas.

De esta manera quedaron confirmados las condenas de Sánchez Zinny, Morello y Linari «por el delito que por la presente se califica como Homicidio simple que tuvo como víctima a Jorge Emilio Arancibia, en concurso real con los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por mediar violencia o amenazas en perjuicio de Rocío Ángela Martínez Borbolla, Pedro Oscar Martucci, Pablo Pavich y una persona de sexo masculino no identificada, todos ellos en concurso real entre sí».

Familias de las víctimas anticiparon que pedirán una apelación extraordinaria para que la causa llegue a la Corte Suprema.

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