La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria 2024-2026 para la actividad mercantil.

Las partes pactaron un incremento salarial no remunerativo y acumulativo del 5,1% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de diciembre de 2024, con más las sumas de carácter no remunerativo que se irán incorporando conforme escalas salariales.

La mencionada suba de 5,1% se abonará en su valor nominal y en tres tramos: 1,7% a partir de enero 2025; 1,7% a partir de febrero 2025; y 1,7% a partir de marzo 2025.

Cabe destacar que las partes acordaron incorporar las sumas no remunerativas a los básicos de convenio de la siguiente forma: el incremento de enero 2025 con los haberes de febrero 2025; el incremento de febrero 2025 con los haberes de marzo 2025; y, por último, el incremento de marzo 2025 con los haberes de abril 2025.

Asimismo el gremio informó que se incorporarán a los básicos de convenio, cumpliendo con lo acordado el pasado 31 de julio, de la siguiente forma: el incremento no remunerativo de abril de 2024 con los haberes de enero de 2025, incremento no remunerativo del mes de mayo con los haberes correspondientes al mes de febrero de 2025, incremento no remunerativo de junio 2024 con los haberes correspondientes al mes de marzo 2025, incremento no remunerativo de julio 2024 con los haberes de abril 2025 y el de agosto de 2024con los haberes de mayo de 2025.

Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de enero de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2026, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de abril de 2025 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.

Vale mencionar que la presente revisión se da en el marco del compromiso de reunión pactado por las partes en el acuerdo del pasado 29 de noviembre ante las variaciones económicas registradas desde entonces, previsto en la cláusula 4ª del mencionado entendimiento.

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