El Ministerio de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, definió a comienzos de la semana anterior, las sumas que percibirán, en concepto de viático y de viático adicional por capacitación, las autoridades electorales en las mesas receptoras de votos y los delegados designados por la Junta Electoral en las elecciones generales provinciales a celebrarse el día 7 de septiembre de 2025.

De acuerdo a decretos provinciales se procedió a convocar al electorado de la provincia de Buenos Aires a elecciones generales provinciales para el día 7 de septiembre y las condiciones para el ejercicio pleno y efectivo del derecho al sufragio de los y las bonaerenses constituyen una responsabilidad ineludible y un valor supremo del estado democrático de derecho que el ejecutivo bonaerense debe garantizar.

En tal sentido le corresponde a la Junta Electoral la planificación y organización del proceso electoral; donde se establece que cada mesa se constituye con un elector, que actuará como única autoridad, denominado presidente, y por un suplente, que lo reemplazará por inasistencia o cuando se ausentare de la mesa. La legislación prevé además que los electores que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa recibirán una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático y que el Poder Ejecutivo, “sesenta (60) días antes de la fecha fijada para los comicios, determinará la suma que se liquidará en concepto de viático, estableciendo el procedimiento para su pago, el cual se efectuará dentro de los sesenta (60) días posteriores de realizados los comicios”.

Afirman fuentes provinciales de manera oficial, que la Junta Electoral ha venido desarrollando numerosas actividades tendientes a garantizar el éxito de la elección provincial, entre ellas, la capacitación de las autoridades de mesa, orientada a que las mismas desempeñen su rol con la debida diligencia, contando con los conocimientos necesarios para poder afrontar tan importante tarea. Precisamente con el objetivo de estimular la participación en las actividades de capacitación que impartirá la Junta Electoral de la Provincia a los electores, los designados como autoridades de mesa, resulta conveniente fijar una asignación adicional en el citado concepto para tales electores que hayan formado parte de las mismas.

A través de la Resolución Técnica N° 147/22 de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires se estableció la designación de delegados/as electorales en los locales de votación, quienes deberán desarrollar sus tareas en cada uno de los locales que dicha Junta designe para el funcionamiento de las mesas de votación, a fin de colaborar con las autoridades de mesa, que son las encargadas del cumplimiento de las funciones específicas asignadas por la ley. La Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires establece que quienes hayan cumplido funciones como “delegados electorales” recibirán una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático, que será superior a la que oportunamente se determine conforme el artículo 39 de la Ley Nº 5.109 para autoridades de mesa y con el mismo procedimiento de pago.

De acuerdo con las normas precedentemente citadas, corresponde al Poder Ejecutivo, determinar la suma que se liquidará en concepto de viático, estableciendo el procedimiento para su pago. En ese orden de ideas, y a efectos de garantizar el buen desarrollo de la elección provincial, se considera conveniente establecer la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000), en concepto de viático, para quienes sean designados autoridades en las mesas receptoras de votos y que cumplan efectivamente sus funciones durante la mencionada jornada electoral.

Asimismo, corresponde establecer la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000) en concepto de viático adicional, para los electores mencionados en apartado anterior, que efectivamente hayan participado, en forma previa al efectivo ejercicio de sus funciones, de las actividades de capacitación dictadas por la Junta Electoral de la Provincia. A su vez, en materia de compensación por viáticos asignada a los delegados electorales previstos en la mencionada Resolución Técnica N° 147/22 de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, corresponde fijar la suma de pesos ciento veinte mil ($ 120.000).

En resumen, el decreto del gobernador establece en cuarenta mil ($ 40.000) la suma que percibirán en concepto de viático los electores que cumplan efectivamente funciones de autoridades en las mesas receptoras de votos en las elecciones generales, la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000) en concepto de viático adicional, para los electores mencionados anteriormente, que efectivamente hayan participado, en forma previa al efectivo ejercicio de sus funciones en las referidas elecciones generales, de las actividades de capacitación dictadas por la Junta Electoral de la Provincia. Y se establece en pesos ciento veinte mil ($ 120.000) la suma que percibirán en concepto de viático, quienes hayan sido designados por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires como delegados en los locales de votación en los cuales funcionen las mesas receptoras de votos, y que cumplan efectivamente tal función, en las elecciones generales a celebrarse el día 7 de septiembre del corriente año.