Una compañía de seguros intentó no dar cobertura a un asegurado en una causa que tramita en un Juzgado Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes. La empresa aseguradora, tras un accidente de tránsito, alegó que quien manejaba el vehículo que atropelló a una ciclista, no estaba habilitado para manejar lo que supuestamente en ese episodio, estaba siendo utilizado como remise.
El hecho ocurrió en mayo de 2019 en la intersección de avenida 29 y calle 50 de Mercedes. Una vecina circulaba en bicicleta, a velocidad prudencial, por la avenida 29 (de doble sentido de circulación vehicular), más precisamente por la parte derecha del carril y sentido destinados al tránsito de calle 48 en dirección a la calle 52 de Mercedes. Así al estar llegando a la intersección de la avenida 29 con la calle 50 con absoluta prioridad de paso; observando que sobre la mano derecha de la citada calle 50 venía circulando de este a oeste una camioneta, la cual al llegar a la avenida 29 detuvo por completo su marcha, cediéndole el paso a la actora, quien emprende el cruce de la calle 50 y estando frente a la camioneta que le había cedido el paso; observa que en forma imprevista e intempestiva ésta reanuda su marcha luego de cruzar la calle 50 uno de los automóviles que circulaba en sentido opuesto a la actora.
Dado la escasa distancia pese a intentarlo, no pudo evitar ser colisionada por el frente del automóvil en el lateral derecho trasero del biciclo, que ya estaba terminando de trasponer la calle 50 la actora con un significativo adelantamiento en cuanto al cruce de arterias; sufriendo lesiones en la colisión. Producto de esta cae al piso, donde sufre otras lesiones y daños en su medio de movilidad.
La aseguradora intentó oponer excepción de falta de legitimación pasiva por no seguro en virtud de que al producirse el mismo, el vehículo asegurado se encontraba siendo conducido por una persona que carecía del registro de conducir habilitante para el uso declarado al momento de contratar la póliza emitida que amparaba al vehículo. Incluso antes había remitido carta documento al asegurado que no era precisamente quien estaba al mando del automóvil al momento del siniestro.
“El rodado en cuestión se encontraba asegurado para uso como remise y la demandada aludida no contaba con registro habilitante para la categoría correspondiente a taxis y remises (categoría D), sino que se trataba de un registro habilitante para vehículos particulares”, alegó el abogado de la compañía de seguros.
Sin embargo, el juzgado entendió que la causal de exclusión invocada por la compañía de seguros no se encuentra entre las enumeradas en la cláusula referida por la misma. «Las exclusiones de cobertura convencionales se sustentan en la mayor potencialidad dañosa, en el riesgo automotor, situación que no se verifica si el automovilista solo incumplió una condición administrativa que no agrava el riesgo asegurado. Una interpretación contraria sería caprichosa y abusiva. Es improcedente la exclusión de cobertura de la compañía aseguradora por el siniestro producido por un vehículo que era conducido por una persona no habilitada para el manejo de un automóvil afectado como remise, en tanto no se demostró que fuera utilizado como tal en el momento del accidente y además no se alegó ni probó que la omisión administrativa fuese la causa del accidente”, describe la sentencia que rechazó el planteo de la aseguradora.
“Dejase aclarado que la aseguradora debe responder en la medida de la cobertura fijada en la póliza de autos, con el tope que la Superintendencia de Seguros de la Nación tenga reglamentado al momento en que la sentencia deba ser cumplida”, dice la titular del Juzgado Civil y Comercial en la reciente resolución de primera instancia.








