El expediente se tramitó en un Juzgado del Departamento Judicial Mercedes. El juez interviniente considera que hay elementos suficientes para sostener la mala praxis y concluye en que el profesional y la aseguradora, deben cubrir una demanda cerca a los 150 millones de pesos.

Hacia fines del pasado mes de noviembre, un juzgado de nuestra ciudad determinó en primera instancia, hacer lugar a una demanda de un paciente contra un profesional de la salud, ante supuestos daños y perjuicios derivados de una cirugía que resultó en complicaciones graves. El magistrado del Departamento Judicial Mercedes, Dr. Pablo Baldassini, analizó en el expediente una presunta mala praxis médica. ​

La demanda se inició hace poco más de 9 años y el paciente reclama daños y perjuicios tras una cirugía que resultó en complicaciones severas. Dicha cirugía se llevó adelante en diciembre de 2012 para tratar una discopatía cervical. ​

El denunciante alega que tras la operación no pudo mover su brazo ni pierna derechos, sufriendo secuelas graves y reclamó una importante suma de dinero que fue desglosado en varios rubros: incapacidad, daño moral, daño psicológico, lesión estética, gastos médicos y lucro cesante. ​

En tanto el profesional oriundo de la ciudad de Chivilcoy, y su aseguradora negaron la responsabilidad en los daños reclamados. ​Argumentaron que la cirugía fue necesaria y que no hubo complicaciones durante el procedimiento. ​

Mencionaron que el actor se automedicaba, lo que podría haber influido en su recuperación. ​

A partir de entonces realizaron varias pericias médicas que evaluaron la situación del actor y la actuación del demandado. La primera pericia concluyó que no se podía atribuir responsabilidad al cirujano por las complicaciones. Un segundo perito determinó que el demandante presentaba una incapacidad física del 40%. Del mismo modo la pericia psicológica indica que el paciente sufre un trastorno distímico, con una incapacidad psicológica del 30%. ​

Testimonios de testigos apoyan la versión del actor sobre las secuelas sufridas. Esos testigos confirman que el vecino denunciante era una persona activa y deportista antes de la cirugía. Describen cómo su vida social y laboral se vio afectada tras las complicaciones. Pero además se destaca la falta de historia clínica de la intervención inicial, lo que complicó la evaluación de la responsabilidad médica. “La historia clínica es crucial para determinar la responsabilidad, y su ausencia puede afectar el resultado del juicio”, dice el magistrado interviniente.

El galeno de la vecina ciudad es considerado responsable de la mala praxis médica que afectó al paciente. ​“La falta de documentación se considera una presunción en contra del médico. Se determinó que la intervención quirúrgica tuvo resultados negativos, llevando a una nueva cirugía”, agrega el funcionario que dicta la sentencia que habría sido apelada.

La indemnización determinada por el juez, contempla el daño estético, se reconoce un daño moral por las secuelas de la mala praxis y los gastos de tratamiento psicológico, que en primera instancia oscila los 150 millones de pesos.

El magistrado reflexiona en uno de los puntos, que las aseguradoras tienen un límite de cobertura que se cuestiona por su insuficiencia ante los daños. La póliza establecía en el momento del hecho dañoso, un límite de $ 250.000 por siniestro, que se considera irrazonable. ​

Se propone un análisis que compara la reparación a la fecha del hecho con la realidad económica actual. Con ello se estima que la aseguradora debe responder por el 75,90 % del total de la condena, mientras que el profesional debería completar el resto de la indemnización en caso que el tribunal de alzada confirme la decisión de primera instancia.