Este lunes la UFI 2 del Departamento Judicial Mercedes, a cargo del flamante agente fiscal Matías Ezequiel Lattaro, recibirá declaración indagatoria a la única persona a la que se responsabiliza penalmente por las lesiones que sufrió Martiniano P. en el episodio desarrollado el pasado 15 de septiembre del 2024, en el campo de deportes del Club Quilmes.

Luego de llevar a cabo su investigación, el fiscal decidió imputar al titular del emprendimiento de alquiler de inflables, tomando su decisión a partir de la pericia técnica llevada a cabo en el proceso, de la que surgirían algunas deficiencias que, a juicio del acusador, resultarían determinantes para que el hecho haya ocurrido. El caso fue calificado como Lesiones Gravísimas culposas.

“De todo lo cual se desprende motivo bastante para sospechar que FB ha participado en calidad de autor, es que resulta conducente al progreso de la presente acción proceder a recibirle al nombrado declaración en los términos del artículo 308 primer párrafo del CPP; a tal fin, se designa audiencia el día lunes 9 de febrero del año 2026 a las 08.30 horas, a llevarse a cabo en la sede de esta fiscalía”, dice el requerimiento oficial.

Según supo este semanario, el Dr. Ariel Fusco asumió la representación del imputado, para ejercer su defensa técnica durante el proceso, y asistirlo en la declaración que prestará durante la jornada del lunes.

“Mi cliente fue citado a prestar declaración de imputado. Es uno de los actos más relevantes en el proceso penal, porque de parte de la fiscalía es la oportunidad en la que se impone a la persona formalmente que ha cometido un delito, se le describen los hechos, se exhibe la evidencia en su contra, y se le da la oportunidad de efectuar un descargo. Del lado del imputado, es el primer acto de defensa, en el que puede mantener silencio porque la carga de probar el hecho es de la fiscalía, o brindar su versión de lo acontecido, aportando los elementos de prueba que puedan existir en su favor”, señaló a Protagonistas.

Fusco considera que este es un caso en el que no hay responsabilidad penal adjudicable a ninguna persona. “Es una tragedia, de consecuencias muy graves, pero que, analizada desde el punto de vista del derecho penal, no tiene culpables. Seguramente hay responsabilidad civil, que habrá que determinar, pero en la Justicia civil. El expediente penal debió haber sido archivado, porque de la propia causa surge la mecánica del hecho, que no le resulta imputable a mi cliente”, afirmó.

“Con esto quiero decir que mi cliente no tiene responsabilidad en el hecho. El inflable funcionaba a la perfección, y así se verificó tanto el día del hecho como en la pericia posterior. Seguramente la construcción del inflable podría ser mejorada, pero las características que presentaba al momento del hecho no tuvieron ninguna incidencia en el resultado final. Entiendo que el mal uso terminó por generar el hecho, tan lamentable y por supuesto no querido por nadie. Pero la imputación no es razonable. Creo que esto está ocurriendo porque se necesita un culpable, un chivo expiatorio, y en ese contexto se señala a mi cliente, pero la imputación no solo es injusta, sino que no resulta el correlato de lo verificado en el expediente. En la causa hay abundante prueba testimonial que va en contra de esta imputación, y desde la defensa voy a seguir aportando evidencia para evitar una condena de una persona que no es la responsable del hecho”, concluyó.