El reconocido abogado Dr. Ignacio Respuela, con sobrada experiencia en este tipo de causas tanto civiles como penales, expresó ante la consulta de Protagonistas, “que el fallo es muy razonable”. No obstante, buscó dejar en claro que la responsabilidad es en el ámbito de lo civil, “nada tiene que ver con la eventual responsabilidad del conductor del vehículo en el plano penal”, agregó.

Respuela añadió que las acciones civiles, donde se reclaman lesiones, “es lógico que, si las lesiones se agravaron por la falta de casco que es obligatorio portarlo, no hay duda que debe responsabilizarse también al motociclista. Porque la circunstancia de no haber cumplido con la ley, al no llevar el casco, agravaron las lesiones que sufrió a causa del accidente”.

No obstante, remarca que esto es atendible en tanto y en cuanto las lesiones hayan sido en la cabeza, “porque si no tenía casco y las lesiones fueron en las piernas o en la cadera, la circunstancia de no haber llevado casco no tiene incidencia. En cambio, en este caso particular, como las lesiones fueron en la cabeza, se le dio una responsabilidad a la víctima por no haber llevado el casco protector, pese haber sido responsable del accidente el conductor del auto”.

El Dr. Respuela añade que el mismo criterio debe aplicarse cuando ocurre un accidente de tránsito y algún ocupante no tiene abrochado el cinturón de seguridad y es despedido del vehículo.

Como aportes en términos legales, el letrado advierte algunos pasajes de la Ley de Tránsito, tales como el artículo 40 inciso J, donde especifica que tratándose de una motocicleta deben llevar puestos cascos normalizados, o el artículo 77 donde se citan una serie de hechos o circunstancias. En ese aspecto, el inciso S destaca que la conducción de motocicletas, sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario, debe ser considerado como una falta grave.

Otro de los reconocidos abogados locales consultados por Protagonistas, fue el Dr. Ariel Fusco, quien explicó que la decisión no tiene que ver con una idea de la propia corte sino con la confirmación de lo que oportunamente decidió la cámara de apelaciones, la que entendió este aspecto de la culpa compartida.

El letrado destacó que cuando se aportó nueva evidencia se interpretó con mayor claridad esta cuestión de la culpa concurrente y se buscó una resolución más justa puesto que confrontados dos conductores en infracción no hay mucho más para discutir. Se desprende de la sentencia que el conductor del automóvil se cruza en el camino del motociclista, pero la víctima no tenía sus frenos en condiciones ni mucho menos llevaba el casco.

Entiende el Dr. Fusco que ambos aportaron factores para que se produzca el hecho dañoso, de allí que se determinen responsabilidades de un 50 por ciento a cada uno de los involucrados en el siniestro vial.