El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires oficializó el nuevo marco normativo que regula las condenas y medidas cautelares para adolescentes. La legislación, que impactará en el fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, prohíbe el alojamiento en el Servicio Penitenciario Bonaerense y prioriza un enfoque socioeducativo y restaurativo.
El Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires publicó la promulgación de la Ley 15.571, estableciendo un nuevo y específico marco normativo para la ejecución de condenas de menores de edad. Esta legislación llega para regular tanto la ejecución de condenas como las medidas cautelares aplicadas a adolescentes por hechos delictivos cometidos antes de cumplir la mayoría de edad, manteniendo su vigencia incluso si el cumplimiento de la sanción se extiende más allá de los 18 años.
Esta normativa introduce cambios significativos que deberán ser observados por los operadores judiciales y las instituciones de menores. Uno de los puntos más relevantes es que la ley prohíbe estrictamente el alojamiento de menores en dependencias del Servicio Penitenciario Bonaerense, admitiendo excepciones únicamente en casos puntuales y regulados. Asimismo, la privación de la libertad pasa a definirse como una medida excepcional, que debe ser siempre fundada, utilizada como último recurso y sujeta a revisiones periódicas obligatorias.
Un enfoque socioeducativo y restaurativo
La nueva ley establece que las medidas y penas deben priorizar un enfoque socioeducativo. Se busca incorporar prácticas restaurativas que involucren a las víctimas, a las comunidades y a los organismos públicos. Para ello, se introduce la figura de un plan individual de ejecución socioeducativo, el cual deberá ser elaborado en plazos breves por la autoridad administrativa, contando con la participación activa del joven y bajo un control judicial permanente.
Entre los principios rectores que guiarán las decisiones judiciales destacan el interés superior del menor, la perspectiva de género e identidad sexual, y el respeto pleno a las garantías constitucionales, las cuales se equiparan a las de un adulto. Además, se enfatiza el principio acusatorio, priorizando la celeridad, la oralidad y la inmediación en las actuaciones.
Transición a la adultez y reinserción
La norma prevé situaciones complejas, como el cumplimiento de la pena al alcanzar la mayoría de edad. Para los jóvenes que llegan a los 21 años, se establece un procedimiento de traslado que incluye una audiencia obligatoria y una evaluación interdisciplinaria, priorizando programas específicos como el PIATJA.
En casos de «condenas mixtas» – por hechos cometidos tanto siendo menor como adulto -, la ley determina que la ejecución de la pena juvenil prevalecerá. Aunque se permite la unificación de tramos penales, existen límites estrictos para evitar que el joven sea tratado exclusivamente bajo el régimen de adultos.
Finalmente, la ley fortalece las herramientas para la reintegración comunitaria, tales como la libertad asistida, vigilada o anticipada y las salidas transitorias. Estas decisiones privilegiarán la evolución personal del joven por encima de la rigidez temporal o la gravedad del delito original.
La Ley 15.571 entrará en plena vigencia a los 90 días de su promulgación.








