La Cámara Alta dio media sanción al proyecto de ley que modifica el Código Penal para endurecer las penas por siniestros viales. El Dr. Natalio Nicodemo, autor original de la iniciativa, explicó que la norma busca establecer una escala punitiva con «proporcionalidad» y dar una respuesta contundente a las víctimas.
La pasada semana, el Senado de la Nación aprobó por unanimidad y amplia mayoría un proyecto de ley crucial que busca endurecer significativamente las penas aplicables a los delitos cometidos en el marco de siniestros viales. La iniciativa, que ya obtuvo media sanción, ahora deberá ser tratada en la Cámara de Diputados para convertirse en ley.
Este avance legislativo, respaldado por un amplio consenso político en la Cámara Alta, es la concreción de un reclamo histórico de organizaciones civiles como Madres del Dolor y Estrellas Amarillas.
Un punto de gran orgullo para nuestra ciudad es que la propuesta aprobada en el Senado cuenta con la autoría original del mercedino, Dr. Natalio Nicodemo. El jurista, quien ha trabajado incansablemente en la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, explicó en detalle los objetivos centrales de esta reforma, destacando que el proyecto fue votado «tal cual» fue presentado, sin modificaciones.
El Dr. Nicodemo señaló que su propuesta surgió de la necesidad de corregir la deficiencia de la legislación actual. Con la Ley 27.347 (la última reforma vial de 2017), la pena por homicidio culposo agravado (Art. 84 bis CPN) quedó con una escala muy baja, de 3 a 6 años de prisión, incluso cuando concurrían múltiples agravantes como alcohol, drogas, exceso de velocidad o fuga.
La clave de la propuesta radica en la elevación de la escala punitiva, un cambio que el Dr. Nicodemo consideró fundamental para lograr una «justicia integral».
Según el mercedino, con el nuevo proyecto, si una persona causa la muerte al volante y se comprueban tres o más agravantes en forma conjunta, la condena será de cinco 5 a doce 12 años de prisión. Esta nueva escala guarda relación con otras condenas del Código Penal y se transforma en un delito no excarcelable, con una «promesa concreta de prisión efectiva».

El objetivo de esta elevación de la pena es lograr la proporcionalidad, disuadir la conducción imprudente y proteger la vida humana. Además, busca zanjar las «discusiones estériles» sobre la aplicación del «dolo eventual» (que tiene penas de 8 a 25 años). Actualmente, las familias de las víctimas a menudo terminan solicitando el homicidio simple con dolo eventual porque la escala penal culposa es demasiado baja. «De esta manera, con este proyecto, no vamos a pedir más el dolo eventual, sino que nos vamos a quedar con esta condena entre 5 y 12 que tiene proporcionalidad» afirmó Nicodemo.
Entre los agravantes considerados en el proyecto unificado se encuentran la conducción con un nivel de alcoholemia superior a cero, el consumo de estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir, el exceso de velocidad en un 30 % de lo permitido, darse a la fuga o no socorrer a la víctima, o manipular equipos móviles de comunicación.
Equipo técnico y próximos pasos
El Dr. Nicodemo también hizo hincapié en que, si bien el proyecto es de su autoría, cuenta con el acompañamiento de un equipo técnico especializado: Vivian Perrone de Madres del Dolor, Silvia González de Estrellas Amarillas de La Pampa, el licenciado en criminalística Walter Gorbach, y el juez Miguel Rivas.
Otro cambio fundamental propuesto es la eliminación de la suspensión del proceso a prueba (probation) para los casos de homicidios culposos agravados y lesiones culposas agravadas. Para los casos sin agravantes, el imputado deberá manifestar su intención de acordar la suspensión en su primera intervención ante el órgano de juicio.
Nicodemo expresó su agradecimiento a los senadores que, a pesar de las discusiones, lograron ponerse de acuerdo para votar el proyecto. Ahora, la comunidad seguirá de cerca el tratamiento en Diputados, donde se espera un trámite rápido para que la propuesta del jurista local se convierta finalmente en ley.
Los cambios más importantes en la ley
1. Elevación de la Escala Punitiva para Homicidio Culposo (Art. 84 bis)
• Homicidio Culposo Agravado (escala intermedia): Se eleva la pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. (La escala anterior era de 3 a 6 años).
• Homicidio Culposo Calificado por Múltiples Agravantes (nueva escala máxima): Se establece una nueva escala penal más severa, de cinco (5) a doce (12) años de prisión, si concurren en forma conjunta tres o más de los agravantes previstos en el párrafo anterior.
◦ Este aumento busca la proporcionalidad de la pena, desalentar la conducción imprudente, y convertir el delito en no excarcelable con promesa de prisión efectiva.
2. Modificación del Nivel de Alcoholemia y Nuevos Agravantes
Se modifican o incorporan agravantes para el homicidio culposo (Art. 84 bis) y las lesiones culposas (Art. 94 bis), incluyendo:
• Alcohol Cero: Se considera agravante tener un nivel de alcoholemia superior a cero (0). Esto se alinea con la Ley 27.714 de «Tolerancia Cero».
• Drogas y Medicamentos: Conducir bajo los efectos de estupefacientes o haber consumido medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir.
• Velocidad Excesiva: Exceder en un treinta por ciento (30 %) la velocidad máxima permitida en el lugar del hecho.
• Uso de Comunicaciones Móviles: Manipular equipos móviles de comunicación mientras se conduce.
• Infracción Temeraria de Tránsito: Cruzar las vías del tren sin tener el paso habilitado o con culpa grave temeraria.
• Licencia Inhabilitante: Conducir sin estar habilitado, o con una licencia que no sea la habilitante para el tipo de vehículo con el que se cometió el hecho, o estando inhabilitado por autoridad.
3. Eliminación y Restricción de la Suspensión del Proceso a Prueba (Probation)
• Inaplicabilidad en Casos Agravados: Se elimina la posibilidad de acordar la suspensión del proceso a prueba (probation) en los casos de homicidios culposos agravados y lesiones culposas agravadas (los delitos previstos en los artículos 84 bis y 94 bis).
• Restricción en Casos Simples: Para los delitos de homicidio y lesiones culposas sin agravantes en el contexto de un siniestro vial, el imputado deberá manifestar su intención de acordar la suspensión del proceso a prueba en su primera intervención ante el órgano de juicio.
4. Modificación de la Libertad Condicional
• Exclusión de Beneficio: Se incorpora un inciso al artículo 14 del Código Penal para excluir de la posibilidad de acceder a la libertad condicional a los delitos previstos en el tercer párrafo del artículo 84 bis (la escala penal más alta, de 5 a 12 años).
5. Modificación de la Escala Punitiva para Lesiones Culposas (Art. 94 bis)
• Lesiones Culposas Agravadas (Escala Intermedia): Se eleva la pena a dos (2) a cuatro (4) años de prisión si se verifica alguna de las circunstancias agravantes mencionadas (alcohol cero, drogas, etc.).
• Lesiones Culposas Calificadas (Nueva Escala Máxima): La pena será de prisión de tres (3) a seis (6) años si concurren en forma conjunta tres o más de los agravantes.