En una sentencia que reafirma los derechos de las personas con discapacidad, un juez mercedino condenó a un reconocido restaurante de Mar del Plata por impedir el acceso de un niño con síndrome de Asperger y su perro de asistencia. El magistrado consideró que el hecho constituyó un trato «indigno y vejatorio» que vulneró la Ley de Defensa del Consumidor y tratados internacionales.

El Juzgado Civil y Comercial N° 2 del Departamento Judicial de Mercedes, bajo la firma del Dr. Carlos Lorenzo Illanes, dictó una sentencia ejemplar que pone de relieve la protección de los ciudadanos en situación de vulnerabilidad. El caso se remonta a noviembre de 2018, cuando una familia se encontraba de vacaciones en la ciudad de Mar del Plata e intentó almorzar en un establecimiento gastronómico. A pesar de que el hijo menor de la familia cuenta con un diagnóstico de síndrome de Asperger y estaba acompañado por su perro de asistencia terapéutica debidamente acreditado, el encargado del lugar les prohibió la entrada.

En su fallo, la Justicia mercedina destacó que la conducta de la empresa demandada (Manolo) no solo infringió normativas locales, sino que representó un incumplimiento grave de la Ley de Defensa del Consumidor y de la Ley 23.592 sobre actos discriminatorios. El magistrado subrayó que los actores se encontraban en una relación de consumo y que, dada la discapacidad del menor, este se encuadra en la categoría de «subconsumidor», lo que exige una protección acentuada por parte del Estado y los proveedores de servicios.

El tribunal resaltó que los proveedores deben garantizar condiciones de atención y trato digno, absteniéndose de conductas que coloquen a los usuarios en situaciones vergonzantes o intimidatorias. En este sentido, el perro guía no es una mascota, sino una herramienta esencial para la integración social y la autonomía del niño.

Detalles de la condena millonaria

La Justicia determinó que la empresa propietaria del restaurante deberá abonar una suma total de 16 millones de pesos, cifra que resultó de la actualización de los montos solicitados originalmente debido al tiempo transcurrido y la realidad económica actual. El desglose de la indemnización es el siguiente:

• Daño Moral: Se fijaron 5 millones de pesos para el menor y 2,5 millones de pesos para cada uno de sus progenitores, reconociendo la angustia y el sufrimiento padecido por la familia.

• Daño Punitivo: El juez impuso una multa civil de 2 millones de pesos para cada integrante del grupo familiar (6 millones en total) como una sanción ejemplificadora ante el «notorio menosprecio por los derechos ajenos» demostrado por el comercio.

Un punto relevante del análisis judicial fue la situación de la compañía de seguros citada en garantía. El magistrado hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de la aseguradora, ya que la póliza contratada por el restaurante contenía una cláusula de exclusión de cobertura para actos de discriminación. De esta manera, la empresa dueña del local deberá afrontar el pago íntegro de la condena con su propio patrimonio.

Este pronunciamiento de la Justicia de Mercedes no solo busca reparar el daño causado a esta familia en particular, sino que envía un mensaje contundente a todo el sector comercial sobre la obligatoriedad de remover las barreras de acceso y garantizar la plena inclusión de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida social.