Desde algunos sectores celebraron la reciente aprobación de una reglamentación provincial, que regula esta nueva metodología para las energías alternativas, con la expectativa que la misma fortalecerá el crecimiento y diversificación de la matriz eléctrica.
En el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires destacan que se estableció el Marco Regulatorio de Energía Eléctrica en el ámbito provincial, reconociendo a través del artículo 7° inciso a) a los autogeneradores como agentes de la actividad eléctrica, lo cual constituye un antecedente pionero en la materia.
Además en el ámbito provincial se dictó la Ley N° 15.325, que declara de interés provincial la generación distribuida de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables, para autoconsumo y la eventual inyección del excedente a la red eléctrica de distribución provincial y, asimismo, adhiere a los beneficios promocionales, impositivos, fiscales y de financiamiento.
A la vez se creó en el ámbito del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), el Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la provincia de Buenos Aires (RUGER); donde se aprobaron las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, contractuales, tarifarias que resultan necesarias para conferir viabilidad a la generación domiciliaria de origen renovable y de tipo individual, en el área bajo la competencia y jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, por parte de los Usuarios Generadores para su autoconsumo, y la eventual inyección de excedentes a la red de distribución.
El Gobierno provincial entiende necesario propiciar las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, contractuales y tarifarias que resultan necesarias para la implementación de la generación de energía, de origen renovable de tipo comunitaria, para el área bajo la competencia y jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires conforme el Marco Regulatorio aprobado por ley.
Añade entonces que se entiende por Generación Distribuida Comunitaria a la agrupación de varios usuarios con puntos de suministro independientes, o bien un mismo titular con al menos dos suministros independientes entre sí, atendidos eléctricamente por la misma distribuidora provincial o municipal y que se asocian para producir energía eléctrica a partir de fuentes renovables, mediante un sistema de generación con potencia mayor a los 10 kW en un punto de suministro existente (perteneciente a uno de los usuarios que lo integra) o bien, en un nuevo punto de suministro, todos dentro del área de concesión de la misma distribuidora y que tiene por finalidad, el autoconsumo de la energía renovable generada, la inyección de excedentes a la red pública de distribución y en la acreditación de los montos en dinero que provienen de esa inyección a cada uno de los usuarios que integren la asociación de generación comunitaria, según las especificaciones establecidas en el reglamento que se aprueba.
La asociación de usuarios que integre el proyecto de Generación Distribuida Comunitaria podrá constituirse por acuerdo privado de voluntades o bien mediante una persona jurídica constituida al efecto, a elección de los integrantes, en el cual deberá quedar expresamente establecida su participación en ese proyecto, lo que determinará el porcentaje de acreditación de los montos en dinero por inyección de energía a la red de la distribuidora.
La parte resolutiva indica que se aprueba el Reglamento de Generación Distribuida Comunitaria que contiene las especificaciones técnicas, jurídicas, económicas, contractuales y tarifarias que resultan necesarias para la implementación de la generación de energía, de origen renovable y de tipo comunitaria. También determinar que el Usuario-Generador tanto Individual como Comunitario deberá estar dado de alta en el Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la Provincia de Buenos Aires (RUGER).








