La causa que conmocionó a la comunidad mercedina, caratulada como «Homicidio culposo agravado», tendrá su juicio entre jueves y viernes. El imputado, Daniel Ramón Castagneto, enfrenta cargos por haber atropellado a la víctima y huir del lugar de los hechos, intentando luego obstruir la investigación.
El Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial Mercedes será el escenario del juicio oral y público contra Daniel Ramón Castagneto, fijado para los días 30 y 31 de octubre, a partir de las 10:00 horas.
La causa investiga el delito de Homicidio culposo calificado por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor, agravado por darse a la fuga del lugar del hecho y sin intentar socorrer a la víctima.
La jueza a cargo del debate será María Teresa Bomaggio, y la fiscalía será representada por la Dra. Valeria Chapuis. Por su parte, el imputado Castagneto (quien se encuentra detenido con prisión domiciliaria) es defendido por el Dr. Ariel Fusco, mientras que el particular damnificado, representando a los familiares de la víctima (Nicolás, María Emilia, María Eugenia y Matías Manuel Ricci), está a cargo del Dr. Natalio Nicodemo.
Según las próximas fases previstas, el primer día, jueves 30 de octubre, se dedicará a la presentación de testimoniales e informes periciales, y el viernes 31 se llevarán a cabo los alegatos finales de las partes.
El hecho ocurrió el 19 de octubre de 2023, aproximadamente a las 15:05 horas, sobre la Colectora Sur de la Ruta Nacional N° 5, en dirección de Mercedes hacia Gowland. La víctima, Patricio Guillermo Ricci, circulaba en su bicicleta (marca Zenith, modelo Riva, color gris) cuando fue impactado por alcance por una camioneta Dodge modelo D200. El vehículo era conducido por el acusado, Daniel Ramón Castagneto, quien es oriundo de Mercedes.
El fiscal Luis Emilio Carcagno, a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción N° 6, solicitó la elevación a juicio, sosteniendo que Castagneto actuó de manera imprudente, negligente y antirreglamentaria.
Entre las violaciones al deber de cuidado mencionadas por la fiscalía, se destaca que el vehículo no estaba habilitado para circular por la ausencia de la revisión técnica vehicular obligatoria (R.T.V.). Además, la camioneta circulaba a una velocidad estimada en 60.93 Km/h, lo cual es «evidentemente superior a la precautoria» para esa zona, que es un cruce de puente peatonal. Incluso, se observó que la camioneta podría tener una deficiencia en la dirección, lo que pudo haber influido en el accidente.
A consecuencia del fuerte impacto, Patricio Guillermo Ricci sufrió un traumatismo encéfalo craneano con pérdida de masa encefálica que le provocó el óbito en el lugar de los hechos.
La fuga y las pruebas contundentes
Una de las principales agravantes en la acusación es que, inmediatamente después de impactar a la víctima, Daniel Ramón Castagneto retomó la colectora en sentido contrario al que circulaba y se dio a la fuga del escenario de los hechos, sin detenerse para socorrer al damnificado ni dar aviso a emergencias. Según la fiscalía, el acusado se fugó e intentó «limpiar todo rastro o vestigio del hecho, impidiendo así la correcta recolección de evidencias» y buscando su impunidad.
Las filmaciones de cámaras de seguridad públicas y privadas fueron cruciales para reconstruir la secuencia. Las imágenes registraron a Castagneto regresando a su domicilio y, más tarde, se lo observó remolcando la camioneta con un tractor para luego revisarla y ocultarla en un garaje. La camioneta Dodge D200 fue secuestrada mediante allanamiento.
La prueba más contundente es el cotejo de A.D.N. realizado por el Laboratorio de Genética Forense de Junín. La experticia arrojó que filamentos pilosos (evidencia F1) encontrados debajo del guardabarros delantero izquierdo de la camioneta del imputado correspondían a la víctima, Patricio Guillermo Ricci. Esto, según la fiscalía, elimina toda duda sobre la participación del vehículo y del imputado en el suceso.
En su momento, el Ministerio Público Fiscal consideró que la conducta del acusado demuestra una «clara desaprensión por la vida de las personas» y una «peligrosidad y desapego por las normas». Se tuvo en cuenta un informe psicológico que señaló en el imputado una «carencia de empatía», «dificultad para preveer las consecuencias de sus acciones» y un «posicionamiento centrado en sí mismo y sus necesidades».
Teniendo en cuenta las agravantes (obstrucción de la averiguación de la verdad y la conducta posterior al siniestro), y en el marco de una posible vía de juicio abreviado, la fiscalía solicitó la imposición de una pena de cinco años de prisión y la inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por diez años.








