La agencia de recaudación nacional emitió un comunicado sobre los nuevos montos de movimientos bancarios, transferencias y el uso de billeteras virtuales. Como suele suceder en redes, existen informaciones en danza que no responden a la realidad y que no solo confunden, también generan ansiedad e incertidumbre en la población.

No quita que lo que siga en esta nota no genere esas sensaciones, pero al menos es lo que oficialmente la ex AFIP ahora denominada ARCA informó, actualizó los montos a partir de los cuales bancos y billeteras virtuales deben informar los movimientos de sus clientes al organismo.

“La Agencia de Recaudación y Control Aduanero aumentó los importes a partir de los cuales deben informar las entidades financieras y las billeteras virtuales sobre transacciones, saldos y consumos de sus clientes”, comunicaron de manera oficial.

Este ajuste surge de la actualización semestral automática basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Resolución General 5512/2024. Los nuevos importes comienzan a regir para las operaciones ocurridas a partir del 1/1/2025.

Se aclaró que no afectan estas medidas a los consumidores. “Simplemente, es un régimen de información que deben cumplir las entidades financieras, billeteras virtuales y plataformas”.

Deben informarse las siguientes operaciones solo si superan los siguientes importes:

$ 600.000: Total de consumos con tarjetas de débito del país. Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.

$ 1.000.000: Total de acreditaciones bancarias registradas en el mes. Total de depósitos a plazo constituidos en el mes. Extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio. Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mes. Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil de cada mes.

$ 2.000.000: Aplicable solo para billeteras virtuales, en caso de transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto.

DEJA UNA RESPUESTA

Pone tu comentario
introduzca su nombre