La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes se pronunció en el expediente relacionado con el reclamo de acreedores que buscaron verificar crédito en la sucesión de Néstor Domingo De Gruttola.

Ya habíamos comentado que fueron centenares las personas que reclamaron deudas o acreencias en este expediente, pero que fueron muy pocas las que pudieron acreditarla con documentación probatoria. Explica la cámara en su fallo que las actuaciones a la mencionada sala llegaron por un recurso de apelación interpuesto el 19 de septiembre de 2025 “por la parte incidentada contra la sentencia dictada con fecha 11 de septiembre de 2025”.

Esa sentencia de primera instancia hacía lugar al incidente de verificación de J.L.R, por un crédito que ascendía a los 69 mil dólares, en concepto de capital, más intereses. Se acompañaba un instrumento legal donde el dictamen pericial caligráfico atribuyó la firma al causante, y la posibilidad de flexibilizar la exigencia de acreditación de la causa en atención a las particularidades del caso. Pero al parecer para la cámara esto no resultaba suficiente. “La pericia caligráfica únicamente acredita la autoría de la firma inserta en el instrumento, más no la existencia ni la causa de la obligación invocada, ni el efectivo ingreso de fondos al patrimonio del causante”, dicen en la apelación.

Pero además argumenta el apelante cuestiones como la falta de capacidad económica del incidentista para efectuar el supuesto préstamo, la ausencia de acreditación de la adquisición y tenencia de la moneda extranjera, algo que dicho en otros términos sería cómo obtuvo esa suma de dólares. “La ausencia de prueba suficiente sobre la causa del crédito impone el rechazo de la verificación pretendida”, reclama el abogado de De Gruttola. La sindicatura adhirió a estas cuestiones pues de haber prosperado hubiese sido la puerta de entrada de otros tantos acreedores que no fueron reconocidos como tales en primera instancia.

La cámara entiende que no basta con un contrato firmado o un pagaré como solía suceder, sino que es necesario demostrar otras cuestiones como marca la normativa vigente. «El procedimiento establecido en la Ley 24.522 a los fines de la verificación de los créditos, es una acción causal y de conocimiento pleno que tiene por objeto demostrar la legitimidad de la acreencia pretendida…”. La ley 24.522, exige que se pruebe la causa que dio origen al título que justifica el crédito.

“No se encuentra acreditada en autos la causa del crédito cuya verificación se pretende, ni ha sido debidamente alegada en la demanda, donde el insinuante se limita a invocar la suscripción de un instrumento -que además carece de los requisitos formales propios del pagaré – como sustento de su pretensión, sin precisar las circunstancias concretas que habrían dado origen a la obligación invocada”, cita la sentencia tomando un artículo de la Ley de Concursos y Quiebras.

Por lo tanto, se revoca la sentencia dictada el 11 de septiembre de 2025; se rechaza el incidente y declara inadmisible el crédito insinuado por el reclamante por no aparecer suficientemente acreditada su causa, es decir no convalidó la existencia de dinero incierto, lo que vulgarmente podría denominarse como plata en negro. Es importante mencionar que el reclamante, según la cámara, es el que tiene que hacerse cargo de todos los gastos y honorarios que surgen del expediente.