El juzgado local ordenó una indemnización de 19 millones de pesos para un joven que sufrió hostigamiento sistemático entre 2011 y 2012. La sentencia critica duramente la “inacción institucional” y el mensaje de tolerancia estatal ante la violencia en las aulas.

En una resolución sin precedentes para la jurisprudencia local, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Mercedes dictó sentencia contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires por un caso de acoso escolar. El fallo no solo reconoce el daño sufrido por un estudiante en una escuela técnica y una secundaria básica de la región, sino que responsabiliza directamente al Estado por haber fallado en su deber de cuidado al minimizar las agresiones.

Los hechos que originaron la demanda ocurrieron entre los años 2011 y 2012 en un establecimiento de la ciudad de Chivilcoy. Según consta en el expediente, el adolescente fue víctima de un hostigamiento constante que incluyó burlas por su desempeño académico, empujones, golpes y hasta un violento impacto en el rostro con un borrador durante una clase. La situación escaló hasta incluir amenazas y filmaciones de peleas dentro del establecimiento, ante las cuales las autoridades escolares no adoptaron medidas disciplinarias efectivas.

La familia del joven sostuvo que la respuesta institucional fue insuficiente, lo que provocó un deterioro progresivo en su salud. El estudiante comenzó a faltar a clases y terminó siendo diagnosticado con un trastorno adaptativo y neurosis fóbica, requiriendo tratamiento psiquiátrico y apoyo educativo domiciliario.

La «naturalización» de la violencia

Lo más destacado de la sentencia firmada en Mercedes es el análisis sobre la conducta de los directivos. El tribunal consideró probado que las autoridades, lejos de actuar con firmeza, permitieron que las agresiones persistieran al “naturalizar y normalizar” el trato violento entre pares. Para la Justicia, esta falta de respuesta no fue un hecho aislado, sino que transmitió un “mensaje implícito de tolerancia” que agravó el cuadro de la víctima.

En su defensa, la Provincia alegó que los incidentes eran «aislados» y que el joven poseía una patología previa de fobia social. Sin embargo, el juzgado descartó estos argumentos, señalando que, incluso si existían predisposiciones personales, los hechos sufridos en el colegio fueron la causa adecuada del daño.

La condena obliga a la Provincia y a su aseguradora a pagar 19 millones de pesos, suma que deberá ser actualizada según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC hasta el momento del pago efectivo.

Aunque la aseguradora intentó desligarse argumentando que su póliza excluía casos de discriminación y hostigamiento, el juzgado mercedino determinó que el bullying no se asimila automáticamente a esas exclusiones y que la compañía debe responder.

Este fallo marca un hito en la ciudad al definir criterios estrictos para la responsabilidad objetiva de los establecimientos educativos. La sentencia subraya que las escuelas tienen una obligación de seguridad y garantía de indemnidad sobre los menores bajo su guarda, una responsabilidad que el Estado bonaerense no cumplió en este caso.