Un juzgado civil del Departamento Judicial Mercedes hizo lugar a una acción de amparo presentada por los padres de una niña de Mercedes diagnosticada con Síndrome de Angelman (un trastorno neurogenético poco frecuente), y ordenó a IOMA garantizar la cobertura integral de tratamientos, medicación y elementos ortopédicos esenciales para su desarrollo. Sin embargo, el caso vuelve a poner en discusión los tiempos judiciales en materia de salud: la demanda fue iniciada en abril de 2024 y la sentencia de primera instancia recién llegó en junio de 2026.
El dato adquiere especial relevancia por tratarse de un amparo, una herramienta judicial concebida precisamente para brindar respuestas rápidas frente a la vulneración de derechos fundamentales, y más aún cuando está en juego la salud de una niña con discapacidad.
La presentación judicial fue realizada el 29 de abril de 2024 por AE y FAC, quienes reclamaron contra IOMA la cobertura urgente y efectiva de terapias de kinesiología, fonoaudiología, terapia ocupacional, acompañamiento terapéutico, medicación específica y dispositivos ortopédicos indispensables para el tratamiento de su hija.
Los padres denunciaron demoras administrativas, falta de respuestas y pagos insuficientes por parte de la obra social provincial, situación que los obligó durante largos períodos a afrontar de manera particular los elevados costos de las prestaciones.
Pese a que el juzgado dictó rápidamente medidas cautelares durante 2024 y posteriormente amplió la cobertura en 2025, el expediente continuó su trámite durante más de dos años hasta llegar a la sentencia definitiva dictada en junio de 2026.
En su resolución, la Justicia destacó la especial protección constitucional del derecho a la salud, el interés superior del niño y los derechos de las personas con discapacidad. Además, remarcó que nunca fue cuestionado el diagnóstico de la menor ni la necesidad de las prestaciones médicas indicadas por sus profesionales tratantes.
Finalmente, el fallo ordenó a IOMA brindar cobertura total de fonoaudiología, terapia ocupacional, kinesiología y acompañamiento terapéutico, además de proveer un sistema de bipedestación, valvas ortopédicas y una medicación especial. No obstante, estableció que la cobertura deberá ajustarse a los nomencladores propios de la obra social y no a los valores del nomenclador nacional, salvo que se tramite una excepción específica.
Más allá del resultado favorable para la familia, el caso deja planteado un interrogante de fondo: cuánto puede demorar la respuesta judicial cuando se trata de un amparo por salud. Entre la presentación de la demanda en abril de 2024 y la sentencia de primera instancia en junio de 2026 transcurrieron más de dos años, un lapso significativo para una causa donde el tiempo resulta determinante en el desarrollo y calidad de vida de una niña con discapacidad.
Foto: Imagen ilustrativa creada con IA








