El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial Mercedes hizo lugar a una acción de amparo por mora presentada por una jubilada docente y ordenó al Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires que, en un plazo de 30 días hábiles administrativos, dicte la resolución definitiva sobre su beneficio previsional.
La demanda fue promovida por P.C., quien inició su trámite de Jubilación Automática Docente el 21 de marzo de 2018. Si bien comenzó a percibir un haber jubilatorio provisorio, durante todos estos años aguardó que el IPS adecuara el monto de su prestación conforme a las certificaciones definitivas de servicios emitidas por sus empleadores.
Según surge de la sentencia, durante el expediente se incorporaron distintos reconocimientos y certificaciones, entre ellas las emitidas por ANSES, la Dirección General de Cultura y Educación y la Dirección de Educación de Gestión Privada (DIEGEP). Sin embargo, pese a que la documentación quedó completa en abril de 2024, el organismo nunca emitió la resolución definitiva.
Frente a esa situación, la docente presentó un pronto despacho en enero de 2025, que tampoco obtuvo respuesta.
En el fallo, el magistrado sostuvo que el IPS no logró justificar la demora en resolver el expediente y destacó que el tiempo transcurrido excede ampliamente cualquier plazo razonable. Al contestar el informe solicitado por el juzgado, el organismo previsional únicamente informó que el expediente continuaba en el Departamento de Jubilación Automática Docente «con el objeto de dar curso a lo solicitado», sin explicar porqué, después de tantos años, el trámite seguía sin resolución.
La sentencia remarca que el objetivo del amparo por mora no es decidir sobre el derecho jubilatorio en sí, sino garantizar que la administración pública cumpla con su obligación de dictar una resolución cuando un expediente permanece paralizado durante un tiempo excesivo. Por ese motivo, ordenó al IPS emitir el acto administrativo definitivo dentro de los próximos 30 días hábiles, además de imponer las costas del proceso al organismo provincial.
El caso vuelve a poner en evidencia una situación que desde hace años es motivo de reclamos por parte de jubilados, trabajadores estatales y abogados previsionalistas: las prolongadas demoras del Instituto de Previsión Social en la resolución de expedientes jubilatorios.
Si bien el sistema suele otorgar beneficios provisorios para evitar que los trabajadores permanezcan sin ingresos, no son pocos los expedientes que permanecen durante años sin que se dicte la resolución definitiva ni se actualicen correctamente los haberes de acuerdo con la totalidad de los servicios reconocidos.
Estas demoras generan perjuicios económicos para los beneficiarios, quienes deben esperar largos períodos para percibir el haber que realmente les corresponde, además de afrontar reiterados reclamos administrativos y, en muchos casos, recurrir a la Justicia mediante acciones de amparo por mora para obtener una respuesta.
El fallo dictado en Mercedes constituye un nuevo antecedente judicial que recuerda que la administración pública tiene la obligación de resolver los expedientes dentro de plazos razonables y que la inactividad prolongada puede ser corregida mediante una orden judicial de pronto despacho.
Foto: Imagen a modo de ilustración genera con IA









