El Juzgado Civil y Comercial de Mercedes declaró la nulidad de un testamento otorgado por B. B. en febrero de 2018, al concluir que el hombre no contaba con la capacidad mental necesaria para disponer libremente de sus bienes al momento de firmar el documento.
La demanda fue presentada por M. A. M., sobrina del fallecido, quien cuestionó la validez del testamento argumentando que, durante los últimos meses de vida de B. B., este había quedado bajo la influencia de su sobrino N. F. B. y la pareja de este, M. M. L. Según sostuvo, ambos se habían instalado en la vivienda del anciano tras llegar desde Tucumán y, con el paso del tiempo, lograron aislarlo de otros familiares y allegados.
La causa tuvo un extenso recorrido judicial. Incluso una primera sentencia fue dejada sin efecto por la Cámara de Apelaciones, que ordenó integrar al proceso a un escribano mercedino que había intervenido en la confección del testamento. Tras cumplirse ese trámite y producirse nuevamente parte de la prueba testimonial, el expediente quedó en condiciones de recibir una nueva resolución.
El eje central del fallo estuvo puesto en la situación de salud de B. B. al momento de firmar el testamento, el 9 de febrero de 2018. Un médico psiquiatra, quien lo atendió desde diciembre de 2017 hasta su fallecimiento en diciembre de 2018, declaró que el paciente padecía una demencia no especificada, acompañada por fallas severas de memoria, dificultades de atención, deterioro cognitivo y un cuadro depresivo.
Según el profesional, «no comprendía los actos que realizaba» y no estaba en condiciones de otorgar un testamento. Además, explicó que se trataba de un deterioro progresivo e irreversible que lo había llevado a depender de terceros para desenvolverse en su vida cotidiana.
La declaración fue respaldada por certificados médicos incorporados al expediente, por el testimonio de otra profesional de la salud vinculada a PAMI y por una pericia psiquiátrica que consideró coincidentes las conclusiones del médico tratante.
En la sentencia, el juez Carlos Lorenzo Illanes sostuvo que la enfermedad que padecía el anciano era evidente y que la alteración de sus facultades resultaba «groseramente detectable». Por ese motivo, consideró que el escribano actuante tenía la obligación profesional de advertir esa situación antes de instrumentar el acto.
El magistrado recordó que la legislación notarial bonaerense exige a los escribanos verificar la capacidad de las personas que intervienen en una escritura pública, requisito fundamental para la validez de cualquier acto jurídico.
Asimismo, el fallo señala que existían elementos que permitían inferir una captación de voluntad sobre el anciano, teniendo en cuenta su dependencia respecto de quienes lo asistían y el contexto familiar reflejado en otras actuaciones judiciales incorporadas al expediente.
Finalmente, el juzgado declaró la nulidad del testamento otorgado mediante la Escritura Pública Nº 45 del 9 de febrero de 2018, firmada ante el Registro Notarial Nº 9 de Mercedes. La decisión alcanzó a los principales beneficiarios del acto, así como al escribano interviniente.
En cambio, fueron desvinculados del proceso otras dos personas, quienes habían adquirido posteriormente derechos sobre un inmueble relacionado con la herencia. El juez entendió que esos terceros no tenían responsabilidad en la validez del testamento y admitió la excepción de falta de legitimación pasiva que habían planteado.
Con esta resolución, la última voluntad expresada por B. B. en 2018 quedó sin efecto y la sucesión deberá continuar bajo las reglas legales correspondientes a la inexistencia de un testamento válido. La sentencia refuerza además un criterio reiterado en materia sucesoria: la capacidad mental del testador al momento de otorgar el acto es un requisito esencial cuya ausencia provoca su nulidad absoluta.
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