Un Juzgado Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes, dictó sentencia de primera instancia en la causa “L.A. contra J.A.G. s/ daños y perjuicios”, rechazando en su totalidad el reclamo indemnizatorio iniciado por el demandante, quien había sufrido lesiones al protagonizar un accidente de tránsito como acompañante en una motocicleta.
El hecho se remonta al 24 de febrero de 2009, cerca de la 1:30 de la madrugada, en la intersección de calles 16 y 1. Según la demanda, L.A. viajaba en una moto marca Gilera conducida por un tercero cuando, al encontrarse cruzando la bocacalle, fueron embestidos por un automóvil Ford Galaxy manejado por J.A.G. Como consecuencia del impacto, el actor fue despedido contra el asfalto y sufrió diversas lesiones, por lo que reclamó una indemnización en concepto de incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos y lucro cesante.
Por su parte, tanto el demandado como la aseguradora citada en garantía, negaron la versión del actor y atribuyeron la responsabilidad al conductor de la motocicleta. Sostuvieron que el rodado menor circulaba a alta velocidad, sin luces y sin el debido control, e intentó cruzar de manera imprudente, sin respetar la prioridad de paso que tenía el automóvil, que avanzaba por su derecha.
Durante el proceso judicial se produjo prueba pericial y testimonial. El informe técnico indicó que no existían elementos objetivos suficientes para determinar con precisión la mecánica del accidente, ni la velocidad de los vehículos involucrados, ni siquiera confirmar fehacientemente el contacto entre ambos. No obstante, se estableció que la zona contaba con iluminación adecuada y sin obstáculos visuales. En tanto, algunos testigos señalaron que la motocicleta estaba finalizando el cruce cuando fue impactada por el auto, el cual circulaba a una velocidad considerable.
Al analizar el caso, el juez encuadró la responsabilidad bajo la teoría del riesgo creado, vigente al momento del hecho según el Código Civil anterior, dado que el siniestro ocurrió antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial en 2015. En ese marco, evaluó la prioridad de paso en intersecciones y el rol de cada conductor.
Si bien reconoció que la prioridad de paso por la derecha no es un principio absoluto en todos los casos, el magistrado destacó que el automóvil circulaba por una avenida (calle 1) y además lo hacía con dicha prioridad. En ese contexto, entendió que quien debía extremar precauciones era el conductor de la motocicleta que intentaba cruzar desde una calle lateral.
El fallo también subrayó que la prioridad de paso no implica un “derecho ilimitado”, pero sí debe interpretarse dentro del conjunto de normas de tránsito y las condiciones concretas de circulación. En este caso, la conducta del conductor de la moto fue considerada determinante en la producción del accidente.
En consecuencia, el juez concluyó que se configuró la culpa de un tercero, el conductor de la motocicleta, lo que provocó la ruptura del nexo causal necesario para atribuir responsabilidad al demandado. Por ese motivo, resolvió rechazar íntegramente la demanda contra J.A.G y su aseguradora.
Finalmente, la sentencia impuso las costas del proceso al actor, en su condición de vencido, y dispuso que la regulación de honorarios profesionales se realizará una vez que el fallo quede firme.





