El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial Mercedes, a cargo del Dr. Luis Laserna, rechazó una demanda presentada por la Asociación Inquietudes Ciudadanas contra la empresa Cablevisión S.A., en la que se solicitaba el soterramiento del cableado aéreo en la ciudad por considerarlo un caso de contaminación ambiental.
La acción judicial, iniciada en 2015 y promovida por la organización civil a través de su presidente Mario Augusto Capparelli, planteaba que el tendido de cables sobre la vía pública generaba contaminación visual, afectaba el paisaje urbano y representaba un riesgo potencial para la seguridad y la salud de los vecinos. En ese marco, la entidad pidió que se ordenara el cese de esa situación y la recomposición del ambiente mediante la instalación de redes subterráneas.
Durante el proceso también tuvo participación la Municipalidad de Mercedes, que fue citada como tercero a fin de intervenir en el expediente en función de sus competencias sobre el uso del espacio público. El Municipio sostuvo que no existe normativa local que obligue al soterramiento del cableado y que la cuestión excede el ámbito judicial, al involucrar decisiones de política pública y planificación urbana.
Asimismo, intervinieron el defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), quienes aportaron consideraciones técnicas e institucionales sobre la problemática planteada.
Tras un extenso trámite judicial que incluyó la producción de prueba pericial, el juzgado concluyó que no se logró acreditar la existencia de un daño ambiental concreto que justificara una medida de ese alcance.
En su resolución, el tribunal sostuvo que las fotografías aportadas por la parte actora solo evidencian la presencia de cableado aéreo, pero no permiten demostrar por sí mismas un impacto ambiental relevante. Además, el informe pericial incorporado al expediente se limitó a analizar la factibilidad técnica y el costo del soterramiento, sin pronunciarse sobre la existencia de un daño ambiental derivado de la infraestructura cuestionada.
Otro de los puntos centrales del fallo es la inexistencia de una normativa local que obligue a las empresas prestadoras de servicios a enterrar el cableado. En ese sentido, el juez remarcó que las ordenanzas de otros municipios – como el caso de Pilar, citado por la actora – no son aplicables en Mercedes.
Asimismo, el tribunal subrayó que decisiones como el soterramiento del cableado forman parte de políticas públicas vinculadas a la planificación urbana, cuya definición corresponde a las autoridades administrativas y no al Poder Judicial, salvo que exista una afectación ambiental debidamente comprobada.
Pese a rechazar la demanda, el juzgado reconoció la legitimación de la Asociación Inquietudes Ciudadanas para accionar en defensa de derechos colectivos, en línea con lo establecido por la Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente.
Finalmente, se impusieron las costas del proceso a la parte actora y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.
El fallo deja en claro que, en materia ambiental, no alcanza con la percepción de una afectación estética o potencial, sino que resulta imprescindible acreditar un daño concreto y relevante para habilitar la intervención judicial.








