La atención de una emergencia médica no admite demoras. Cuando ocurre un siniestro vial, la prioridad es asistir a las víctimas, preservar la vida y garantizar que los recursos sanitarios lleguen a tiempo. Sin embargo, una vez superada la urgencia, aparece una pregunta que pocas veces ocupa el centro de la escena: ¿quién debe hacerse cargo del costo de ese operativo?

En Mercedes, el interrogante merece una discusión que contemple tanto las responsabilidades de las empresas concesionarias de rutas como las obligaciones del Estado y el alcance de los servicios que financian los contribuyentes.

Los vecinos pagan mensualmente tasas municipales que incluyen, entre sus prestaciones, la emergencia médica en la vía pública. Se trata de recursos destinados a sostener un servicio que debe dar respuesta a las necesidades sanitarias de la comunidad. Pero, ¿qué sucede cuando una ambulancia del SAME debe trasladarse hasta un siniestro ocurrido sobre una ruta nacional?

El planteo no apunta a cuestionar la asistencia. Frente a una persona herida, la respuesta debe ser inmediata, independientemente de quién termine pagando la factura. La discusión pasa por determinar cómo se distribuyen las responsabilidades y quién debe afrontar los costos de una intervención que puede comprometer recursos municipales durante un período prolongado.

El debate tiene un punto de partida normativo concreto. La Resolución 582/2008 de la Secretaría de Obras Públicas, que aprobó el reglamento de explotación para determinados corredores viales concesionados, establece en su artículo 42 la obligación de prestar gratuitamente a los usuarios servicios de primeros auxilios y transporte sanitario, con ambulancias equipadas, personal especializado y atención durante las 24 horas. El artículo 43, por su parte, contempla que no necesariamente deban permanecer equipos y personal en cada tramo, pero exige que los servicios se presten con la premura que requieran las circunstancias.

La cuestión central es determinar qué disposiciones rigen específicamente sobre la Ruta Nacional 5 y qué obligaciones establece el contrato de concesión vigente. No alcanza con invocar una norma general: es necesario conocer las condiciones particulares del corredor, los servicios comprometidos por la empresa y los mecanismos de coordinación con los sistemas públicos de emergencia.

Por eso, antes de afirmar que una concesionaria está eximida de disponer de ambulancias o que el SAME no debe intervenir en una ruta nacional, corresponde examinar las obligaciones concretas de cada jurisdicción y del contrato aplicable.

Imaginemos una situación posible: una ambulancia del SAME de Mercedes es convocada para asistir a un siniestro sobre la Ruta 5. Mientras el móvil se encuentra fuera de la ciudad, ingresa otro pedido de asistencia en la zona urbana.

La pregunta deja de ser solamente económica. También involucra la disponibilidad de recursos, los tiempos de respuesta y la capacidad operativa del sistema sanitario local.

Si el Municipio debe destinar personal, combustible, equipamiento y horas de servicio a una emergencia en un corredor nacional, esos recursos tienen un costo. Y si la intervención se prolonga, puede afectar la capacidad de respuesta ante otras situaciones dentro del partido.

Esto no significa que el SAME deba desentenderse de un accidente en la ruta. La asistencia inmediata debe estar garantizada. Pero sí plantea la necesidad de establecer protocolos que permitan determinar cuándo corresponde la intervención municipal, cómo se coordina con los servicios de la concesionaria y qué organismo debe asumir los gastos.

Una alternativa para analizar es la implementación de mecanismos de recupero de gastos, como los que existen en determinados ámbitos de la salud pública cuando intervienen obras sociales, empresas de medicina prepaga u otros financiadores.

En el caso de los siniestros viales, podría evaluarse un sistema que permita identificar los operativos realizados fuera del ámbito habitual de cobertura municipal y determinar si corresponde reclamar los costos a la concesionaria, a la aseguradora involucrada o a otro responsable, según las circunstancias y el marco legal aplicable.

Para avanzar en esa dirección sería necesario establecer criterios transparentes, procedimientos administrativos y acuerdos entre los distintos niveles del Estado.

No se trata de convertir una emergencia en una discusión burocrática ni de condicionar la asistencia a la capacidad de pago de una persona. Se trata de que la solidaridad y la respuesta sanitaria no impliquen, de manera automática, que una comunidad deba absorber gastos que podrían corresponder a otros actores.

En tiempos de recursos públicos limitados, revisar cómo se distribuyen los costos de los servicios de emergencia constituye una discusión legítima. Las tasas municipales tienen una finalidad y los vecinos necesitan saber qué prestaciones financian, cómo se utilizan esos recursos y qué sucede cuando deben destinarse a atender demandas que exceden el ámbito local.

La cuestión tampoco debería plantearse como una disputa entre el Municipio y quienes transitan por la Ruta 5. Los usuarios necesitan asistencia rápida, las concesionarias deben cumplir las obligaciones que asumieron y los gobiernos tienen que coordinar sus recursos para proteger la vida.

El desafío consiste en compatibilizar esas responsabilidades sin dejar desprotegida a ninguna persona y sin trasladar automáticamente todos los costos al presupuesto de una comunidad.

Quizás sea un debate antipático, pero resulta necesario. Mercedes tiene derecho a discutir cómo se utilizan los recursos que aportan sus vecinos y qué mecanismos pueden establecerse para que los gastos de las emergencias sean asumidos por quienes corresponda.