Un trabajador de la Municipalidad de Mercedes que se encontraba realizando tareas de recolección de residuos fue atropellado por una motocicleta que circulaba a gran velocidad el 12 de diciembre de 2013. Más de una década después del accidente, el Tribunal del Trabajo N° 1 de Mercedes hizo lugar a su reclamo contra la aseguradora de riesgos del trabajo y reconoció una incapacidad laboral del 44,93 por ciento, superior a la determinada inicialmente por la Comisión Médica.
El hecho ocurrió mientras el trabajador desarrollaba sus tareas habituales para el Municipio. Según surge del expediente judicial, fue embestido por una motocicleta que circulaba a gran velocidad y sufrió politraumatismos en distintas partes del cuerpo, además de un traumatismo encéfalo craneano con pérdida de conocimiento.
Tras el accidente recibió atención en el Hospital Blas L. Dubarry, posteriormente en la Clínica y finalmente en el Sanatorio AMTA. Como consecuencia de las lesiones debió ser intervenido quirúrgicamente por afecciones en la muñeca y la rodilla, además de recibir atención neurológica y tratamientos de rehabilitación.
El caso fue tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional, que el 31 de mayo de 2016 determinó una incapacidad del 30,21 por ciento. Sobre esa base, la ART había abonado al trabajador una indemnización de $ 172.786.
Sin embargo, el trabajador sostuvo que las consecuencias del accidente eran considerablemente mayores y promovió una demanda judicial para que se revisara el porcentaje de incapacidad y la correspondiente reparación económica.
Durante el proceso intervinieron profesionales médicos y especialistas que evaluaron tanto las secuelas físicas como las consecuencias psicológicas derivadas del accidente.
En el plano psíquico, los peritos identificaron un cuadro compatible con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN). Si bien los informes habían planteado porcentajes superiores, el tribunal consideró que, de acuerdo con el Baremo de la Ley de Riesgos del Trabajo, correspondía reconocer un 20 por ciento de incapacidad por esta afección.
A ello se sumaron las secuelas físicas: un 15 por ciento por el traumatismo de la muñeca izquierda, que había provocado una fractura del extremo inferior del radio y trastornos de movilidad, y un 3 por ciento por las secuelas vinculadas con el traumatismo de la rodilla derecha.
La aplicación de una fórmula conocida como de Balthazard llevó a establecer una incapacidad del 34,04 por ciento, a la que se incorporaron los factores de ponderación correspondientes. Finalmente, el tribunal determinó una incapacidad permanente parcial y definitiva del 44,93 por ciento.
De ese porcentaje, descontó el 30,21 por ciento que ya había sido reconocido y abonado en sede administrativa, por lo que estableció una diferencia indemnizatoria del 14,72 por ciento.
Uno de los principales argumentos de la ART (Provincia) había sido que la demanda se encontraba prescripta. La aseguradora sostuvo que, como el accidente había ocurrido el 12 de diciembre de 2013, el reclamo judicial debía haberse iniciado antes del 12 de diciembre de 2015.
El tribunal rechazó ese planteo. Consideró que el plazo debía computarse desde el momento en que finalizó el trámite ante la Comisión Médica y el trabajador tomó conocimiento de la incapacidad determinada, el 31 de mayo de 2016.
La demanda fue presentada en octubre de 2017, por lo que, según el fallo, todavía no había transcurrido el plazo de dos años previsto por la normativa.
A partir de las remuneraciones percibidas durante los doce meses anteriores al accidente, la pericia contable determinó un ingreso base mensual de $ 4.226,36.
Al aplicar la fórmula prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo sobre la diferencia de incapacidad reconocida, el tribunal determinó inicialmente una reparación de $ 43.524, a la que se sumaron $ 8.705 correspondientes al adicional del 20 por ciento establecido por la Ley 26.773.
Sin embargo, el fallo también tuvo en cuenta el fuerte proceso inflacionario y la pérdida de valor de la moneda durante el tiempo transcurrido desde el accidente.
Mediante el mecanismo de actualización adoptado por la sentencia, el monto de condena fue llevado a $ 9.607.066, a los que deberán adicionarse los intereses establecidos en el fallo.
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