El Tribunal del Trabajo N° 1 de Mercedes condenó al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a indemnizar a un efectivo policial que sufrió lesiones permanentes en una de sus manos mientras intervenía en un procedimiento policial realizado en agosto de 2021.
La sentencia fue dictada en el marco de la causa iniciada por J.E.R., quien reclamó una reparación económica por las secuelas físicas y psicológicas derivadas de un accidente laboral ocurrido el 17 de agosto de 2021, cuando intentaba detener a un sospechoso que opuso resistencia.
Según se acreditó durante el proceso judicial, el agente cayó al suelo durante el forcejeo e impactó con todo el peso de su cuerpo sobre su mano derecha, sufriendo lesiones que motivaron su atención médica y posterior tratamiento. El hecho fue denunciado oportunamente dentro del sistema de Riesgos del Trabajo y posteriormente fue objeto de actuaciones ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Al analizar la prueba reunida, el tribunal integrado por los jueces Liliana del Carmen López, Nicolás Eduardo Aparisi y Oscar Adolfo Toyos consideró acreditada la existencia del accidente laboral y sus consecuencias incapacitantes. En particular, tuvo especial relevancia la pericia médica realizada en sede judicial, que determinó que R. presenta una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 9,4 % de la capacidad total obrera.
El informe pericial describió limitaciones funcionales en la muñeca y mano derecha, alteraciones en la sensibilidad, disminución de la fuerza de prensión, trastornos de movilidad de los dedos e hipotrofia muscular en el antebrazo, secuelas que fueron vinculadas directamente con el accidente sufrido durante el procedimiento policial.
En cambio, el tribunal rechazó el reclamo por daño psicológico. La decisión se apoyó en la pericia especializada practicada en autos, la cual concluyó que el actor no presenta actualmente secuelas psicológicas incapacitantes relacionadas con el episodio denunciado.
A partir de los porcentajes de incapacidad establecidos judicialmente, la edad del trabajador al momento del hecho y su ingreso base mensual actualizado conforme la normativa vigente, los magistrados calcularon la indemnización prevista en el artículo 14 de la Ley de Riesgos del Trabajo. A ello sumaron el incremento adicional contemplado en el artículo 3 de la Ley 26.773.
De este modo, la condena quedó fijada en la suma de 1.362.749 pesos, monto al que deberán adicionarse intereses desde la fecha del accidente y hasta el efectivo pago.
Uno de los aspectos centrales del fallo fue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 669/2019, norma que había modificado el mecanismo de actualización de las prestaciones dinerarias del sistema de riesgos del trabajo. Los jueces entendieron que debía aplicarse el régimen previsto en el artículo 12 de la Ley 24.557, según la redacción introducida por la Ley 27.348, siguiendo la doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia bonaerense en distintos precedentes.
En consecuencia, dispusieron que el capital reconocido devengue intereses calculados conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el 17 de agosto de 2021 hasta la fecha de pago efectivo.
La sentencia también impuso las costas del juicio al Estado provincial en su condición de parte vencida y difirió la regulación de honorarios profesionales hasta la realización de la liquidación definitiva.
En los fundamentos del fallo se destacó además que, si bien la comisión médica había reconocido previamente una incapacidad del 1,85 %, las pruebas producidas durante el proceso judicial permitieron acreditar una afectación física considerablemente superior, circunstancia que derivó en la condena finalmente dictada por el tribunal.
Foto: Imagen creada con IA a modo de ilustración








