La Justicia Federal hizo lugar parcialmente a una acción de amparo por acceso a la información pública y ordenó a la Dirección Nacional de Vialidad entregar documentación que aún permanecía sin ser exhibida sobre las obras de la Ruta Nacional Nº 5 entre Mercedes y Suipacha, un corredor vial cuya transformación en autovía viene siendo motivo de reclamos desde hace años por parte de vecinos, instituciones y sectores productivos de la región.

La sentencia fue dictada por el juez federal Alejo Ramos Padilla, titular del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de La Plata, en la causa «Matus, Lorenzo c/ Dirección Nacional de Vialidad y otro s/ Amparo Ley 16.986».

La demanda fue promovida por el abogado Lorenzo Matus, quien en octubre de 2025 presentó un pedido de acceso a la información pública para conocer en detalle cómo se financiaron y ejecutaron las obras del tramo Mercedes – Suipacha de la Ruta Nacional Nº 5 y de la denominada Variante Suipacha.

Entre la documentación solicitada figuraban: los contratos de financiamiento con la Corporación Andina de Fomento (CAF), la documentación de las licitaciones y adjudicaciones; los contratos firmados con las empresas constructoras; informes sobre el avance físico y financiero de las obras; desembolsos realizados; auditorías vinculadas al financiamiento internacional; expedientes por multas, sanciones o incumplimientos contractuales.

Según expuso el actor, la respuesta inicial de Vialidad Nacional resultó insuficiente. Los enlaces enviados para acceder a la documentación no funcionaban correctamente y gran parte de la información requerida no había sido incorporada.

Frente a esa situación presentó un reclamo ante la Agencia de Acceso a la Información Pública y, posteriormente, promovió la acción de amparo.

Durante el trámite judicial la Dirección Nacional de Vialidad fue incorporando progresivamente gran parte de la documentación solicitada.

Entre otros elementos aportó: el convenio de préstamo celebrado entre el Estado argentino y la CAF; información presupuestaria sobre ambas obras; datos de ejecución financiera; informes de auditoría externa del programa financiado por la CAF; reportes técnicos del Sistema Informático de Gestión de Obras (SIGO); certificaciones de avance; diversa documentación administrativa vinculada a las licitaciones.

Incluso el propio demandante reconoció durante el proceso que varias de las omisiones originales habían sido subsanadas gracias a la documentación presentada en sede judicial, aunque sostuvo que seguían faltando antecedentes esenciales.

En la sentencia, Ramos Padilla destacó que la Ley 27.275 garantiza el derecho de cualquier persona a acceder a la información pública y recordó que la entrega incompleta de la información equivale jurídicamente a una denegatoria.

Asimismo, rechazó el planteo de incompetencia formulado por la Dirección Nacional de Vialidad, al considerar que el domicilio del actor se encontraba acreditado dentro de la jurisdicción del juzgado de La Plata.

El magistrado también aclaró que la administración no tiene obligación de elaborar informes especiales ni clasificar la información para el solicitante, sino de entregar la documentación existente en el estado en que se encuentre.

Tras analizar toda la documentación agregada durante el expediente, el juez concluyó que persistían dos incumplimientos concretos.

La sentencia sostiene que Vialidad Nacional afirmó reiteradamente que los contratos podían consultarse mediante el portal CONTRAT.AR. Sin embargo, el actor manifestó que dichos documentos no podían localizarse y el organismo nunca acompañó copia de los contratos digitales ni acreditó fehacientemente que pudieran descargarse desde ese sistema. Para el juez, esa circunstancia implica que la obligación de brindar la información pública aún no fue cumplida.

El otro punto pendiente se refiere a la existencia de eventuales sanciones por incumplimientos de las empresas contratistas. La Dirección Nacional de Vialidad nunca informó si existían expedientes administrativos iniciados por incumplimientos contractuales ni acompañó documentación sobre ese aspecto. Frente a esa omisión, el magistrado entendió que también correspondía hacer lugar al reclamo.

En consecuencia, el fallo ordena que la Dirección Nacional de Vialidad, en el plazo de cinco días: entregue copia de los contratos de obra solicitados originalmente; acompañe los expedientes administrativos donde tramiten sanciones por incumplimientos de las empresas contratistas; o, en caso de no existir tales actuaciones, presente una declaración jurada informándolo expresamente.

Además, el juez impuso las costas del proceso al Estado nacional y a la Dirección Nacional de Vialidad por resultar vencidos y reguló los honorarios profesionales del actor, quien litigó por derecho propio.

El pronunciamiento constituye un antecedente relevante en materia de acceso a la información pública y control ciudadano sobre la ejecución de obras públicas, especialmente en un tramo de la Ruta Nacional Nº 5 cuya transformación en autovía continúa siendo uno de los principales reclamos de la región.