La Justicia Civil de Mercedes rechazó una demanda por daños y perjuicios iniciada contra la empresa Cencosud S.A., propietaria de la cadena Easy, luego de que una mujer reclamara una indemnización por el presunto robo de una camioneta en el estacionamiento del establecimiento comercial.

La sentencia fue dictada por el juez Carlos Lorenzo Illanes en el expediente iniciado a raíz de un hecho ocurrido en diciembre de 2019.

Según la demanda, GAA, hijo de la actora, y su pareja habían viajado desde la ciudad de Salto hasta la sucursal de Easy ubicada en Paso del Rey para realizar compras de materiales de construcción. De acuerdo al relato, arribaron alrededor de las 8 de la mañana y dejaron estacionada una camioneta Ford F-100 modelo 1980 en la playa de estacionamiento del comercio.

Sin embargo, cerca de las 11,30 advirtieron que el vehículo ya no se encontraba en el lugar. Tras dar aviso al personal de seguridad del establecimiento, realizaron la denuncia policial correspondiente en una comisaría del partido de Moreno.

La demandante reclamó una indemnización de 600 mil pesos, más intereses y costas, por distintos conceptos: el valor del vehículo, privación de uso, daño moral y daño punitivo. Sostuvo que la empresa había incumplido con el deber de seguridad que pesa sobre los establecimientos comerciales respecto de sus clientes.

Por su parte, Cencosud rechazó la demanda y negó la existencia del hecho en los términos planteados. La firma cuestionó incluso que el vehículo hubiera ingresado al predio y marcó inconsistencias horarias entre la supuesta desaparición y el ticket de compra presentado como prueba.

La aseguradora Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A., citada en garantía, también se presentó en el expediente y adhirió a la defensa de la empresa demandada.

Al analizar la causa, el magistrado sostuvo que la actora no logró acreditar suficientemente el hecho denunciado. En particular, señaló que la única declaración testimonial provenía de una persona con vínculo directo con la familia demandante y que no existían elementos objetivos que permitieran confirmar el robo dentro del estacionamiento.

Asimismo, el fallo remarca que si bien se mencionó la existencia de registros fílmicos del episodio, dichos videos nunca fueron incorporados al expediente ni surgieron de la investigación penal preparatoria. “El juez no puede fallar sobre la base de meras conjeturas”, sostuvo el magistrado, quien agregó que las constancias policiales y el archivo de la causa penal no resultaban suficientes para tener por probado el ilícito.

La sentencia también recuerda que, aun en las relaciones de consumo, corresponde al reclamante acreditar los hechos esenciales de su pretensión, especialmente cuando la contraparte niega expresamente la ocurrencia del evento.

En consecuencia, el juzgado resolvió rechazar íntegramente la demanda promovida contra Cencosud y la aseguradora, imponiendo además las costas del proceso a la parte actora por resultar vencida en el juicio.

El fallo vuelve a poner de relieve la importancia de la prueba en los reclamos vinculados a robos ocurridos en estacionamientos comerciales, especialmente cuando se discute la responsabilidad derivada del deber de seguridad que pesa sobre las empresas frente a consumidores y usuarios.

Foto: Imagen a modo de ilustración generada con IA