Un fallo judicial rechazó una demanda por daños y perjuicios iniciada a raíz de un accidente de tránsito ocurrido en septiembre de 2016 en la intersección de las calles 30 bis y 3 de Mercedes. El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 a cargo del juez Nicolás Ángel Pórfido, consideró determinante que el vehículo conducido por el demandado circulaba por la derecha y, por lo tanto, contaba con la prioridad de paso establecida por la Ley Nacional de Tránsito.
El hecho ocurrió el 9 de septiembre de 2016, alrededor de las 8.30, cuando un Volkswagen Up que circulaba por calle 30 bis colisionó con un Volkswagen Gol que transitaba por calle 3. El impacto se produjo sobre el lateral trasero derecho del Up, mientras que el Gol sufrió daños en su sector delantero.
El conductor del Up inició una demanda contra el titular del Volkswagen Gol, y citó en garantía a la compañía aseguradora. Sostuvo que había sido embestido cuando atravesaba la intersección. La parte demandada, en cambio, afirmó que el Gol tenía prioridad de paso por circular desde la derecha y que el otro vehículo ingresó a la encrucijada sin respetar esa regla.
Para el juzgado, el punto central del caso fue la aplicación del artículo 41 de la Ley 24.449, que establece que todo conductor debe ceder el paso en las encrucijadas a quien circula desde su derecha.
La sentencia remarcó que esa prioridad es de carácter absoluto y que no pierde vigencia por el solo hecho de que otro vehículo haya ingresado antes a la intersección, haya avanzado más dentro de ella o termine siendo el vehículo embestido.
En ese sentido, el fallo destacó que tampoco resultan determinantes, por sí solos, los roles de «embistente» y «embestido». Según la doctrina citada en la resolución, un vehículo puede resultar embestido como consecuencia de haberse interpuesto en la trayectoria de otro que contaba con prioridad de paso.
La prueba producida durante el proceso fue considerada compatible con esa conclusión. Un testigo presencial declaró que el Volkswagen Gol circulaba por calle 3 y que el Up avanzaba por 30 bis, mientras que otro testigo confirmó haber observado la colisión, aunque sin poder precisar las circunstancias previas.
El juez consideró especialmente que la colisión ocurrió dentro de la encrucijada y que no se había acreditado que el Gol circulara a una velocidad excesiva. Por el contrario, entendió que quien debía extremar las precauciones antes de ingresar al cruce era el conductor del Up, dado que se aproximaba desde la izquierda.
Uno de los aspectos destacados del fallo fue precisamente la diferencia entre ser el vehículo embistente y tener responsabilidad jurídica por el accidente.
La sentencia sostuvo que la prioridad de paso prevista por la legislación de tránsito constituye una regla objetiva destinada a ordenar la circulación y evitar que los conductores compitan por atravesar primero una intersección.
En consecuencia, el hecho de que el Gol haya impactado contra el Up no resultó suficiente para atribuirle responsabilidad a su conductor. Para el juzgado, la prueba permitió establecer que el demandado contaba con prioridad y que el actor ingresó al cruce sin respetarla.
Finalmente, el tribunal rechazó la demanda promovida y las costas del juicio fueron impuestas a la parte actora.
El eje de la decisión estuvo en la aplicación de la regla de prioridad de paso: para el juzgado, quien circulaba por la derecha tenía preferencia y el conductor que llegaba desde la izquierda debía ceder el paso, aun cuando el vehículo de la derecha terminara siendo el que impactara al otro rodado.








